Organización Mundial del Comercio y Transformación Económica en Colombia: Comercio para un Desarollo Sostenible

Colombia - 22 September 2022

Este documento analiza la interacción entre el derecho de la Organización Mundial del Comercio (OMC) y asuntos centrales para la agenda global y, particularmente, en la agenda colombiana; (i) la seguridad y soberanía alimentaria en el contexto global y nacional, (ii) la política industrial, (iii) la protección a la salud, en particular desde el etiquetado de los alimentos y el tabaco y, finalmente, (iv) se abordan discusiones en relación con la transición energética que hoy, dada la severidad de las crisis ambientales ha llevado a situar este como uno de los puntos más críticos para la subsistencia de los seres humanos y el planeta.

En relación con la seguridad alimentaria, el documento propone un diálogo entre este concepto y el de soberanía alimentaria. Parte de sus diferencias radica en los actores y en las implicaciones de una y otra, pues mientras que la seguridad alimentaria busca esencialmente la disponibilidad de la comida, la soberanía alimentaria lucha por la independencia con respecto a los sistemas de producción externos y se preocupa por la forma en la que se obtienen los alimentos. Así, se concluye que las discusiones de la agenda global actual exigen que los Estados, más que centrarse en garantizar únicamente la seguridad alimentaria de sus ciudadanos, en realidad deben privilegiar alternativas tendientes al aumento de su soberanía alimentaria, pues las crisis ambientales, energéticas y sociales afectan las cadenas de suministro a tal punto que gran parte de la población, específicamente de los países en desarrollo o menos desarrollados, sufre problemas asociados con la desnutrición y el hambre. Desde esta perspectiva en el documento se exploran algunas de las consecuencias de la reciente crisis entre Ucrania y Rusia y los desafíos de Colombia para lograr la garantía de la soberanía alimentaria.

El derecho a la alimentación y al etiquetado nutricional y alimentario tiene un lugar central en las discusiones de la aplicación de la legislación de la OMC en Colombia, pues, por un lado, las normas contenidas en los Acuerdos OTC y MSF, así como todas las normas comerciales regionales en América Latina han sido interpretadas por la industria y por algunos funcionarios gubernamentales como un límite a la adopción del etiquetado nutricional. Igualmente, las organizaciones de la sociedad civil han recalcado que tales límites no son tan estrictos.

Por otro lado, la política industrial se discute en relación con cuatro puntos críticos relacionados con la OMC: los subsidios, las medidas de contenido mínimo nacional, el rol de las empresas públicas y la política industrial y los acuerdos regionales de libre comercio. Al respecto, se analiza la posibilidad de que la regulación de subsidios, de acuerdo con el derecho de la OMC, limite el desarrollo de una política industrial en Colombia. Esta limitación se puede manifestar en que Colombia se vea enfrentada a eventuales litigios ante el Órgano de Solución de Controversias o ante medidas compensatorias impuestas por otros Estados miembro.

En cuanto a las medidas de contenido nacional, cuya vocación es obligar a los productores extranjeros a obtener un porcentaje de insumos de proveedores locales, se determinó que estas normalmente son consideradas lícitas en los casos en que se diseñan como medidas horizontales o cuando se trata de contrataciones públicas que no encajen en la definición de subsidio y que cumplan con los requisitos establecidos en los casos del Órgano de Solución de Controversias de la OMC. De la misma manera, disciplinas de la OMC respecto de las empresas públicas son, en general, flexibles y se refieren a deberes de notificación y transparencia de las políticas y operaciones. Esto pone en el centro el rol del Gobierno Nacional, el cual debe buscar que las empresas estatales no utilicen sus poderes para actuar de forma incompatible con los principios de la OMC y que sus actividades se basen en consideraciones comerciales, en el que sus privilegios no sean utilizados para crear un campo de juego inequitativo o de condiciones anticompetitivas. De todas las políticas industriales, el uso de empresas públicas es la que disfruta de mayor espacio regulatorio por parte de la OMC.

Ahora bien, frente a la protección a la salud en el contexto del etiquetado de alimentos y tabaco, se aclara que el comercio internacional no puede entenderse como un obstáculo técnico al comercio, al igual que las medidas de etiquetado neutro de tabaco. Por lo anterior, el etiquetado frontal debe ser exigido sin discriminación alguna a los productos nacionales y a los productos importados, así como a todos los productos importados que cumplan los requisitos (y no solamente a algunos viniendo de ciertos países). De no haber discriminación, el etiquetado frontal es válido ante la OMC.

Frente a esto se concluye que, de acuerdo con el Órgano de Solución de Disputas de la OMC, es posible afirmar que sí existe evidencia técnica y científica suficiente para que la decisión de adoptar políticas de empaquetado genérico se considere que está debidamente sustentada. De hecho, la evidencia señala que este tipo de medidas son idóneas para alcanzar las metas de salud pública que se trazan los Estados en relación con el control del tabaco, derivados, sucedáneos e imitadores. En consecuencia, se concluye que los Estados tienen la facultad de regular el uso de productos con una alta nocividad como el tabaco, derivados, sucedáneos e imitadores. Inclusive, imponiendo límites al uso de signos distintos en la comercialización de estos, particularmente porque no existe un derecho absoluto al uso de la marca oponible a los Estados.

Finalmente, frente a la transición energética se establece un primer contraste entre una transición real y una mera sustitución de tecnología. Esto demostraría que más que solo una tensión entre normas particulares de los acuerdos de la OMC con las posibles medidas que deben adoptarse para lograr la transición energética que requiere el mundo, la estructura y el modelo económico de la OMC plantea desafíos importantes para la continuidad, bien de la organización o de las políticas que tengan un potencial de transformación genuino, justo y sostenible a largo plazo. En el texto se elabora sobre la idea de que el modelo económico imperante en la OMC pone de presente que, incluso en un contexto de transición satisfactoria de unas fuentes de energías no renovables a uno de energías renovables, los esfuerzos deben estar orientados a cambiar las lógicas económicas que subyacen y suponen que la utilización, exportación e importación de cualquier producto es inagotable y debe crecer exponencialmente, pues la noción de desarrollo imperante es inherente al crecimiento exponencial y explotación irrestricta de los recursos.