La utilización del poder de compra del Estado en tiempos de crisis:¿Último bastión de las políticas públicas relacionadas con el comercio?
Argentina - 6 May 2013
Las contrataciones públicas y, en particular, la políticas de “compre nacional”, aparecen como una opción muy apetecible dentro del menú de herramientas con que cuentan los gobiernos para apuntalar sus industrias nacionales en tiempos de escasez de demanda en los mercados globales. A diferencia de lo que sucede con la gran mayoría de las políticas públicas “relacionadas con el comercio” (aranceles, medidas no arancelarias, subsidios, inversiones, servicios, propiedad intelectual, etc.), una importante cantidad de países preservan aún total libertad para decidir sobre sus políticas y regulaciones en materia de contrataciones públicas.
En efecto, no existen en la actualidad disciplinas multilaterales que limiten las opciones de los gobiernos para imponer ventajas a favor de sus proveedores y prestadores nacionales a la hora de abastecerse de bienes y servicios. El reciente “éxito” de la OMC en lograr la aprobación de una nueva versión del Acuerdo Plurilateral sobre Contratación Pública (APCP), no hizo más que demostrar una vez más la gran reticencia de los países en desarrollo a ceder este último bastión de sus políticas públicas.
No se trata, sin embargo, de un tema totalmente ajeno a la regulación internacional. Los capítulos de compras públicas figuran entre los favoritos de los modelos de acuerdos preferenciales de comercio de los países desarrollados y, por lo tanto, muchos de los acuerdos Norte-Sur incluyen limitaciones al uso discrecional del poder de compra estatal. En este contexto, surgen al menos dos preguntas de gran relevancia, tanto para comprender mejor la características, límites y potencialidades de la utilización del poder de compra del estado con fines distintos de la simple adquisición de bienes y servicios necesarios para su funcionamiento -esto es, como política industrial, política comercial, política de innovación tecnológica, entre otras-, como para guiar el diseño y la implementación de este tipo de políticas públicas. En primer lugar, cabe indagar en qué medida aquellos países que aun cuentan con plena libertad para utilizar esta herramienta hicieron uso de la misma, como forma de respaldar a las industrias nacionales frente a una competencia internacional cada vez más intensa. En segundo lugar, resulta pertinente analizar cuál fue el margen de acción disponible en esta materia para aquellos países que sí han suscripto obligaciones internacionales, ya sea como resultado de su adhesión al acuerdo plurilateral de la OMC, o en virtud de acuerdos de preferencias comerciales que contengan capítulos de compras públicas. El presente proyecto pretende brindar algunos elementos para responder estos dos interrogantes.
A tal fin, se analizarán las medidas relacionadas con las contrataciones públicas adoptadas durante el período de crisis (noviembre 2008-actualidad) registradas en la base de datos de Global Trade Alert. En base esta información se presentará una descripción de la “morfología” de las medidas sobre compras gubernamentales adoptadas durante el período estudiado, y se identificarán los países que hicieron uso de las mismas. Esta información será contrastada con las obligaciones internacionales en materia de compras públicas a nivel plurilateral, regional y bilateral de cada uno de los países usuarios de esta herramienta. Este cruce de información permitirá extraer algunas conclusiones acerca de si las obligaciones internacionales que típicamente se están negociando en la materia restringen o no –y, de hacerlo, en qué medida-, la potencialidad de esta herramienta de política pública.
Se espera que los resultados del trabajo arrojen luz sobre la importancia o no para los países en desarrollo de resguardar su libertad de acción en materia de compras gubernamentales, una de las únicas que sobrevivieron a los esfuerzos de regulación de cualquier aspecto de las políticas públicas que tuviese impacto sobre el comercio internacional.